por Tribuna – 23 marzo, 2023
El pasado lunes 21 de marzo de 2023 se publicó en el BOE el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado en el RD 186/2023 de 21 de marzo, que introduce importantes medidas, entre las que cabe destacar:
El establecimiento de un régimen simplificado de despacho para embarcaciones de recreo en base a la presentación de una declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de autorización previa y expresa que colapsaba en gran medida las capitanías marítimas en períodos estivales, ponía en riesgo la obtención del despacho con carácter previo a las fechas comprometidas por los armadores, y obligaba a las embarcaciones a esperar físicamente en puerto hasta la concesión del despacho.
Mediante el régimen simplificado se permitirá a las embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial y/o dispongan de tripulación profesional iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la declaración responsable, junto con una declaración del capitán y la lista de tripulantes. Eso sí, cuando se solicite por primera vez el despacho de una embarcación de chárter de pabellón comunitario o de tercer país deberá solicitar y obtener, como hasta ahora, la autorización expresa de la Capitanía Marítima, con objeto de que consten sus datos en los sistemas informáticos de la administración marítima.
Lógicamente, lo anterior no significa que la embarcación no deba ostentar todos los documentos exigidos por la normativa actual para el despacho (e.g. certificados exigibles en vigor, lista de tripulantes, titulaciones, seguros, etc.), debiendo ser presentados, en su caso, a requerimiento de la administración. Asimismo, cualquier modificación de los citados documentos deberá ser objeto de modificación ante la Capitanía Marítima mediante la presentación de una nueva declaración responsable.
Según la norma aprobada, la entrada en vigor del citado régimen de declaración responsable tendrá lugar a partir de 1 de julio de 2024, a efectos de garantizar la necesaria adaptación de los sistemas informáticos. Desde la patronal ANEN, de la que soy asesor legal y tributario, hemos participado de forma activa como interlocutores de la industria náutica, y sabemos que la Administración llevará a cabo todos los esfuerzos para que dicho sistema sea ya de aplicación en esta próxima temporada de verano de 2023.
Los buques y embarcaciones que dispongan de despacho en vigor empezarán a aplicar este nuevo sistema a partir del momento en que venza el plazo previsto en la misma, siempre y cuando el nuevo sistema simplificado se encuentre ya en funcionamiento.
Otra medida muy importante es la derogación expresa de la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo que, más allá de estar tácitamente derogada en gran medida por diversas normativas posteriores de igual o mayor rango, había quedado totalmente vacía de contenido. La derogación de esta norma es importante a mi entender por dos aspectos fundamentales:
En primer lugar, porque permitirá chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora, aspecto que la norma prohibía expresamente y;
B) En segundo lugar, porque dicha orden ha dado lugar a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) -e.g. V2267-22- que, a partir de sus obsoletas disposiciones, concluían dogmáticamente que para el desarrollo de la actividad de chárter náutico, las personas o entidades extranjeras debían acreditar su residencia en España (sic) y contar necesariamente con un “establecimiento” (i.e. lugar desde el cual se realice en todo o en parte la actividad en España) desde el cual se realizara en todo o en parte la actividad. Esta conclusión de la DGT podía tener cierta consistencia aferrándose al literal de la norma derogada, aunque es a todas luces absurda en contraste con la realidad del chárter náutico, al menos en lo que se refiere a las grandes esloras,
Sin duda los cambios anteriores se adaptan a las nuevas necesidades del mercado, contribuyendo así a que España alcance un mayor nivel de competitividad en el sector del chárter en Europa, pues dicho concepto también abarca la eficacia o la ausencia de trámites burocráticos que no existen en otros países competidores de nuestro entorno.
Miquel Àngel Serra
Abogado – Economista
Socio fundador de LegaLLey+
Asesor legal y fiscal de ANEN